Cuando se habla del término de la relación laboral entre empresa y trabajador, se pone de manifiesto que el trabajador debe recibir una cierta cantidad de dinero como pago por sus servicios. Debemos considerar que dependiendo del giro de la empresa y de los intereses de la misma, se establece el cálculo de la liquidación. En esta se incluye obligatoriamente lo establecido por la ley y de forma no obligatoria otras percepciones que sean parte de las prestaciones que otorgan las empresas.
Pero ¿cómo se determina la liquidación para cada empleado?
En un principio se establecen los tipos de contrato. Estos pueden ser de tres tipos:
- Por obra o tiempo determinado menor a un año.
- Por obra o tiempo determinado mayor a un año.
- Por tiempo indeterminado.
Cuando el contrato es por tiempo determinado menor a un año, en la liquidación se incluyen:
- Una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
- Tres meses de salario de indemnización constitucional.
- Salarios vencidos.
- Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de servicios.
- Aguinaldo proporcional.
- Vacaciones proporcionales correspondientes.
- Prima vacacional correspondiente sobre las vacaciones.
- Salarios devengados pendientes de pago.
- Otras obligaciones contractuales.
Cuando el plazo es mayor a un año, en la liquidación se incluye:
- Una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
- Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
- Tres meses de salario de indemnización constitucional.
- Salarios vencidos
- Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de servicios.
- Aguinaldo proporcional
- Vacaciones proporcionales correspondientes.
- Prima vacacional correspondiente sobre las vacaciones.
- Salarios devengados pendientes de pago
- Otras obligaciones contractuales.
Cuando es por tiempo indefinido:
- Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
- Tres meses de salario de indemnización constitucional.
- Salarios vencidos
- Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de servicios.
- Aguinaldo proporcional
- Vacaciones proporcionales correspondientes.
- Prima vacacional correspondiente sobre las vacaciones.
- Salarios devengados pendientes de pago
- Otras obligaciones contractuales.
Con base en el tipo de contrato se determina el tipo de liquidación que se le debe otorgar al empleado.
Los contratos de trabajo se liquidan por:
- Finalización del tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
- Retiro del trabajador por jubilación.
- Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
Al saber los derechos que corresponde a cada tipo de contrato, es que se puede identificar si se está recibiendo un finiquito o liquidación justos; así también los motivos por los cuales se está llevando a cabo la rescisión de la relación laboral.
BIBLIOGRAFÍA
Aspectos de la liquidación. [Fecha de consulta: 27 de junio de 2015]. Disponible en: http://www.laboral.com.mx/site/documentos/articulos/rescision.pdf